Lo de Tabarnia va tan deprisa que dificulta una reflexión mínimamente reposada. En la entrada anterior del blog, desde la simpatía, expresé mis dudas de que la nueva comunidad autónoma fuera factible o siquiera deseable, “salvo como mal menor ante una improbable secesión de Cataluña o una eternización del procés.” Sé que rectificar a los tres días no ayudará a mi credibilidad, pero la lectura del lúcido artículo de Aurora Nacarino-Brabo, “Tabarnia, una broma muy seria”, me ha hecho reconsiderar el tema.
Ya no creo que Tabarnia sea algo así como un bote salvavidas para quienes queremos permanecer dentro de España. En realidad, Tabarnia vendría a ser lo más parecido a la puta solución del viejo problema catalán, con perdón. O si se quiere exprimir la metáfora naval, un torpedo en la línea de flotación del secesionismo nacionalista. (A distinguir del secesionismo autonomista tabarnés.)
Divídase Cataluña, en base al “derecho a decidir” tan reverenciado por los nacionalistas, en dos comunidades autónomas muy desiguales en demografía y riqueza, de tal manera que en la rica y poblada los nacionalistas no alcancen la mayoría absoluta parlamentaria, mientras que la otra sea tan esmirriada, demográfica y económicamente, que aunque allí gobiernen cómodamente, se les quiten las ganas de proclamar la república independiente de mi casa. Y así por décadas, probablemente siglos. ¿Cómo no se nos había ocurrido antes?
En cuanto a la viabilidad del proyecto, si es que queremos pasar del nivel de broma gamberra, es inexcusable responder cuanto antes a una pregunta muy simple: ¿Cuál debe ser el territorio de la autonomía de Tabarnia? ¿Debe incluir, además por supuesto de la metrópoli barcelonesa, la parte más urbanizada de la provincia de Tarragona, como implica el exitoso nuevo topónimo? ¿O bien, como aseguran algunos, la Constitución no admite tal cosa, y hay que centrarse pragmáticamente sólo en la provincia de Barcelona?
La carta magna establece en sus artículos 143 y 144 que pueden constituirse en autonomías (aparte de las islas, y de las ciudades Ceuta y Melilla) los territorios que cumplan las siguientes condiciones:
- “Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes”.
- “Provincias con entidad regional histórica”.
- [Con autorización de las Cortes, aquel ámbito territorial que] “no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.” [Es decir, aunque carezca de “entidad regional histórica”.]
Del texto constitucional se desprende claramente que, en principio, no puede establecerse una comunidad autónoma fuera de la división provincial establecida. Para que Tabarnia se constituya como autonomía sería imprescindible, por tanto, crear previamente una nueva provincia que uniera parte de las actuales Barcelona y Tarragona, mediante una ley orgánica, tal como prevé el artículo 141 de la Constitución.
Otra posibilidad, antes apuntada, y defendida por algunos, es que nos olvidemos de la simpática Tabarnia y nos centremos en conseguir la comunidad autónoma de Barcelona, lo que no requiere alterar los límites provinciales.
Sin embargo, esta opción presenta un arduo problema, y es que según el artículo 143.2 de la Constitución, para la constitución de una nueva comunidad autónoma se requiere la iniciativa de las Diputaciones y de dos tercios de los municipios de cada provincia. Lo cual sería prácticamente impensable en nuestro caso porque, aunque la mayoría de la población de la provincia barcelonesa no sea nacionalista, sí lo es con toda probabilidad la mayoría de los trescientos y pico municipios que la integran, la cual suele además determinar el control de la Diputación.
Así que, de todos modos, si se quisieran constituir como comunidad autónoma sólo las comarcas más urbanizadas de la provincia de Barcelona, no habría más remedio que alterar los límites provinciales mediante ley orgánica, con el fin de sacudirse los municipios nacionalistas (por decirlo sin tapujos), obviamente contrarios a una nueva comunidad autónoma que los dejaría fuera de juego. Siendo esto así, el argumento pragmático-legal en favor de una Barcelona autónoma sin Tarragona se desvanece en gran medida, porque en cualquier caso se requiere la creación previa de una nueva provincia.
No hace falta decir que la comunidad autónoma de Tabarnia, sumando el área urbana de Tarragona-Reus como mínimo, cumpliría aún mejor el objetivo de jugársela al nacionalismo que la versión restringida a sólo unos municipios de Barcelona, aunque concentren por sí solos la mayor parte de la población y la riqueza catalanas. A lo cual hay que añadir el efecto movilizador que ha demostrado el nuevo topónimo.
Pero la condición de dos tercios de municipios de la provincia a los que se refiere el artículo 143 nos lleva no sólo a justificar con más fundamento el territorio de Tabarnia; nos señala también cuál debe ser el procedimiento a seguir. Por resumirlo en tres palabras: Primero, la provincia. Dicho con toda claridad, sería un completo error iniciar el procedimiento constitucional sin antes reivindicar que las Cortes aprobaran la modificación provincial. Porque si la iniciativa autonómica fracasa (lo que con la actual división provincial es inevitable, dado el predominio de municipios independentistas) no podrá repetirse hasta pasados cinco años (art. 143.3), salvo que se obtenga una mayoría de 3/4 de municipios a favor (art. 151), lo cual es aún más difícil, evidentemente.
La buena noticia, pues, es que Tabarnia es viable constitucionalmente. La mala, que sigue siendo un procedimiento políticamente muy difícil. Pero con la movilización democrática todo es posible, incluso que la partidocracia se mueva. Después de todo, ¿quién iba a decirnos que la solución podría hallarse no en el famoso 155, sino en el anodino 141, que se ocupa de las provincias?
Un último apunte. La reivindicación de la quinta provincia catalana (que irónicamente coincidiría con un viejo anhelo de las comarcas del Ebro, al separarlas del resto de la provincia tarraconense) implica lógicamente también revisar la distribución de escaños por circunscripción, al añadirse una más. Hasta ahora, los nacionalistas se han sentido muy cómodos con un sistema electoral que les favorece, porque les aporta más escaños de los que les corresponden proporcionalmente. Pero si aman tanto a Cataluña como dicen, deberían ceder en esto, y así a lo mejor no nos veríamos obligados a crear la autonomía de Tabarnia. (Tot sigui per la unitat de la pàtria.) Acaso bastaría de momento con crear, a modo disuasorio, la provincia de Tabarnia.
[Nota del 1/01/2018: Para la creación de la autonomía de Tabarnia se requiere reformar el Estatut, al menos los artículos 9 y 10, que fijan el territorio y la capital de Cataluña. Se trata aparentemente de un obstáculo fatal para el proyecto tabarnés, mientras los nacionalistas tengan mayoría parlamentaria. Pero instaurar una república catalana implica superar el Estatut. Y no se puede apelar a dos de sus artículos y saltarse los doscientos y pico restantes. De nuevo, el nacionalismo tiene que elegir: secesión a costa de romper Cataluña o seguir dentro de España para mantener la unidad de Cataluña.]